Patio de butacas

Sobre la necesidad de una ley de regulación profesional de las Artes Escénicas (I)

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By ak-adm

La negociación colectiva, y su consecuencia regulatoria, el convenio colectivo, son insuficientes e inadecuados para las artes escénicas (AAEE) como criterio normativo en las relaciones empresa-empleado, al no dar respuesta a la forma en que hoy por hoy se desarrolla su actividad.

Señalamos las razones de esta circunstancia:

  • Las empresas que subscriben los convenios, -dotadas de una muy meritoria permanencia en el sector-, representan no obstante, tan solo una parte de las realizaciones escénicas que se producen a lo largo de un ejercicio económico.  
  • Hay otras muchas que aparecen y desaparecen con la ejecución de un proyecto. Estas empresas no tienen representación en la mesa de negociación.
  • Los trabajadores no tienen representantes en las empresas. No existen plantillas fijas, ni temporales lo suficientemente numerosas y prolongadas en el tiempo, que lo permita y que haga identificable de manera permanente en el proceso de negociación, al colectivo de trabajadores que componen el sector.
  • Una parte considerable de la actividad escénica se realiza con fórmulas asociativas de facto; con la utilización de marcos jurídicos irregulares o inapropiados, o sin utilizar ninguno. En esas fórmulas, o acuerdos de hecho, las figuras del empresario y trabajador no se diferencian.
  • Los convenios colectivos, cuando los hay,  son de ámbito autonómico. La movilidad territorial tanto de los espectáculos como de los trabajadores, es una característica inherente a las artes escénicas que se adapta mal al ámbito territorial de una comunidad autónoma. La diversidad regulatoria introduce inseguridad jurídica, cuando no agravios comparativos.
  • La escasa representatividad que tienen a su pesar los negociadores, tiene como consecuencia que los convenios adolezcan de falta de una sistemática reguladora acorde a la realidad de la praxis del arte escénico, y de notorias ausencias o lagunas en aspectos que es impensable en convenios de otros sectores.

El Real Decreto-ley 26/2018 de 28 de diciembre, constituyó el primer paso en la conformación del denominado Estatuto del Artista, propósito nacido del informe de la Subcomisión de Cultura del Congreso de los Diputados concluido en junio de 2018. El día 6 de septiembre de ese año, el Pleno del Congreso aprobó por unanimidad el informe de la Subcomisión.

La Disposición Final Tercera de esa norma establece que el Gobierno procederá a la aprobación de un real decreto en un plazo de seis meses, que modificará la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, y sustituirá el viejo Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que sin embargo todavía hoy está vigente no obstante reformado por el Real Decreto Ley 5/2022, de 22 marzo, que introdujo novedades de diverso alcance, siendo quizás la más relevante, la inclusión en su regulación al personal técnico y auxiliar cuyas condiciones sean similares en temporalidad a las de los artistas. 

Las mismas insuficiencias señaladas para la negociación colectiva, son predicables para afirmar a día de hoy, la inoperancia de esa norma de 1985, cuyo notable empeño esencial fue en su día, otorgar carácter de indubitada  naturaleza  de relación laboral a la actividad de los artistas escénicos.

La práctica y la experiencia acumulada nos demuestran que la realidad es más compleja que la que esa regulación acoge. Por ello, más allá de la previsión de que el Gobierno sustituya la norma que todavía regula la relación laboral de artistas en espectáculos públicos, proponemos aquí que esa sustitución se haga por ley, y no mediante un decreto. La ley, emanada del Parlamento, tiene una jerarquía normativa superior a una norma elaborada por el poder ejecutivo, requiere un acuerdo político más amplio, que sería factible con el antecedente del acuerdo unánime alcanzado en la Subcomisión de Cultura y después en el Pleno del Congreso. A su vez, permitiría regular más aspectos que los estrictamente laborales, dado que las AAEE reclaman una ordenación más extensa.

Sobre el contenido de esa ley reguladora del ejercicio de profesional en el ámbito de las Artes Escénicas, hablaremos en una nota posterior. En esta valga con la propuesta del procedimiento a seguir para alcanzar el pacto básico que configure dicho contenido. Debe ser un marco pactado que acerque y delimite lo más posible, los intereses de los que intervienen en el sector, desde las distintas y variables posiciones en que lo hacen.

Así, la manera de alcanzar ese pacto debería seguir este procedimiento:

  1. Debe ser articulado desde el Ministerio de Cultura, por su función rectora en la materia que le otorga la Constitución Española en su artículo 149.2. Esta iniciativa debe articularse sobre la base de los contenidos que en nota posterior indicaremos, y sobre las conclusiones recogidas en el Informe de la Subcomisión para la elaboración de un estatuto del artista.
  2. Deben participar las asociaciones profesionales y empresariales del sector.
  3. Habida cuenta el número considerable de profesionales de las AAEE que están al margen de las organizaciones asociativas, debe abrirse el debate para la participación e incorporación de reivindicaciones y propuestas, a quien acredite la condición de profesional de las AAEE, tanto por cuenta propia como ajena, en los tres años últimos previos al inicio del procedimiento de pacto sectorial, mediante un sistema previamente reglado de acreditación.
  4. Redacción de la propuesta de texto legal por una comisión elegida e integrada por representantes del Ministerio, de las organizaciones asociativas, y de los profesionales no asociados participantes, bajo la dirección técnica del primero.
  5. Comunicación y explicación pública de la propuesta de texto legal.
  6. Votación de la propuesta y aprobación por la mayoría de los profesionales y entidades participantes en el procedimiento.
  7. Presentación del proyecto de ley al Congreso de los Diputados para su tramitación de acuerdo a la reglamentación de elaboración legislativa de las dos Cámaras que conforman el Parlamento.

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